Dada la situación actual, la demanda de generadores de ozono destinados a la desinfección ambiental de todo tipo de ambientes se ha disparado notablemente. Pero, ¿Como podemos asegurar que el ozono es un biocida desinfectante y por qué se permite su comercialización si aún no está reconocido como biocida por la Agencia Europea de los Productos químicos, (ECHA, por sus siglas en inglés) que es el órgano competente que autoriza y evalúa su uso en el marco de la Unión Europea.
El ozono es un tipo de biocida, es decir, una sustancia química que se emplea para matar organismos vivos o para detener su desarrollo, que se subclasifica como desinfectante ambiental TP2, o lo que es lo mismo, desinfectante y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales.
Todo lo relativo a la comercialización y uso de biocidas en el marco del Espacio Económico Europeo y Suiza se regía hasta 2012 por una ley llamada Directiva 98/8/CE. Su derogación ese año afectó a los “biocidas generados in situ”, es decir, sustancias químicas activas que se crean a partir de uno o más sustancias – precursores- en el lugar de uso.
Estos biocidas “que estaban disponibles en el mercado o se habían utilizado como biocidas hasta el 1 de septiembre de 2013 pero no estaban en el ámbito de aplicación de la Directiva”, como es el caso del ozono, tendrían que presentar una solicitud de aprobación de conformidad con el Artículo 93 del nuevo Reglamento de Productos Biocidas (RPB) para poder beneficiarse de las medidas transitorias mientras se decidía sobre las capacidades de esta sustancia química.
De esta manera, entre otras cosas, se les permitiría seguir utilizando y comercializando con el ozono como biocida aunque técnicamente aún no se le haya declarado oficialmente como tal.
Es decir, que con el cambio de legislación europea de la Directiva 98 a la norma RPB nº528/2012, se llevó a examen al ozono como biocida desinfectante. Y sí, oficialmente no está reconocido como biocida, pero esto no significa que antes de 2012 el ozono no tuviera características como biocida desinfectante ni que ahora no las tenga. Porque como explica a Newtral.es Ricardo Díaz Martín, decano del Colegio de Químicos de Madrid y catedrático en ingeniería química en la UDIMA, hasta 2012 a los productos generados “in situ y con un corto periodo de vida”, como son el ozono, “se les consideraba compuestos de riesgo menor que al resto y por ello se utilizaban sin necesidad de registro”. Pero esto cambió con la nueva ley europea.
De esta manera se puede decir que lo que está revisando la ECHA, según explica la propia agencia en la ficha técnica de esta sustancia, es su capacidad como biocida para la desinfección, alimentos y piensos, agua potable y preservación para sistemas líquidos. Pero igualmente también indican que el ozono es una sustancia que se puede utilizar en “productos para el cuidado del aire, biocidas (por ejemplo, desinfectantes, productos para el control de plagas), productos químicos de laboratorio, productos químicos de papel y colorantes y productos químicos para el tratamiento del agua”. Es más, cabe recordar que la primera vez que se utilizó el ozono como producto químico fue para el tratamiento del agua, en 1893 en Holanda (Países Bajos).
En este sentido Díaz Martín subraya que “según el RPB el empleo de ozono está perfectamente autorizado durante el periodo transitorio de evaluación” y que “el simple hecho de que se acepte la evaluación por la ECHA exige cumplir unos requisitos muy exigentes que implican la presentación de pruebas que demuestren fehacientemente su eficacia como biocida cumpliendo estándares concretos y ensayos realizados por laboratorios acreditados en las normas de referencia”. Es decir, que para plantearse la evaluación esta institución ya sabía y sabe que, por ejemplo, “el ozono es un desinfectante efectivo tanto para su aplicación en agua como para el aire (desinfección ambiental)”, de ahí que se permita también su comercialización en este ámbito.
Así, hasta de finalice la evaluación, como también explica el Ministerio de Sanidad, sí se permite “la comercialización del ozono siempre que se respeten las medidas de seguridad correspondientes”, como son por ejemplo que “el folleto que acompañe al dispositivo que se comercialice” lleve “indicaciones que avisen de su peligrosidad y usos con respecto al biocida que se genera, a diferencia del resto de biocidas que llevan un etiquetado en el envase de los mismos”.
Y de hecho, con fecha 27 de mayo, el Ministerio de Sanidad confirma a Newtral.es que tienen “21 notificiaciones de empresas que están comercializando dispositivos para la producción de ozono”, “todas empresas son españolas o tienen filial en España”.
EL OZONO COMO BIOCIDA DESINFECTANTE ANTE EL COVID-19.
El 24 de abril la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA) advertía en un comunicado que se había detectado un incremento considerable de empresas que ofertaban servicios de desinfección de espacios públicos y privados, edificios, viviendas, oficinas y vehículos con productos viricidas que no han demostrado su eficacia frente a la COVID-19, como el ozono. E igualmente explicaban que estos productos no están incluidos en el Listado de Viricidas para uso ambiental (TP2), uso en la industria alimentaria (TP4) y para su uso en la higiene humana (TP1) publicados por el Ministerio de Sanidad porque aún no han demostrado su eficacia frente al virus, atendiendo a la norma que evalúa esta capacidad de los antisépticos y desinfectantes químicos.
No obstante, así como hemos explicado e indica a Newtral.es el catedrático Díaz Martín, esta lista del Ministerio que relaciona los compuestos químicos que se pueden usar para desinfección de ambientes y superficies contiene compuestos que fueron registrados anteriormente a la derogación de la Directiva 98 para biocidas. Por lo que es lógico que el ozono no esté incluido. Y por este motivo también es comprensible que la SESA desaconseje su uso en la desinfección del aire y en superficies frente al coronavirus.
Pese a esto, el ozono se han presentado como solución para muchos comercios para garantizar la seguridad a los clientes ante el miedo al contagio por la COVID-19 por su capacidad desinfectante. Y como afirma rotundamente Díaz Martín, “es obvia la eficacia del ozono como agente desinfectante”, más concretamente como agente bactericida. No obstante no hay evidencias que puedan asegurar que el uso de ozono elimine y/o mate el coronavirus de las superficies. Aunque, Díaz supone que “difícilmente un agente bactericida no eliminará de la misma forma también un virus” puesto que “los virus son mucho más frágiles que las bacterias cuando están fuera del hospedador”.
CITA: “Las bacterias, como organismos superiores, están más armadas y son más difíciles de eliminar fuera del hospedador que los virus. Si tenemos un arma capaz de hundir un portaviones, también será válida para eliminar pequeños pesqueros” – Ricardo Díaz Martín, decano del Colegio de Químicos de Madrid y catedrático en ingeniería química en la UDIMA
Tema diferente es la capacidad de acabar con el virus dentro del organismo infectado: “el ozono no se puede emplear sobre las personas, de la misma forma que nadie se daría una ducha con lejía o amoniaco”. Algo similar a lo que ya advirtió a nivel internacional la agencia del Gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de los alimentos y medicamentos, es decir, la FDA (Food and Drugs Administration), ante el consumo de dióxido de cloro ante la COVID-19, que se planteó como solución milagrosa ante la COVID-19, al indicio de la pandemia: quienes ingieren MMS “están bebiendo lejía”.
Así pues, hay dos formas de uso y comercialización legal del ozono, la aplicación directa sobre el espacio o por medio de máquinas y/o equipos de ozono generalmente de uso doméstico. En la primera, como advierte Díaz, se ha tener muy en cuenta “la cantidad, concentración y manera de aplicarlo”.
En este ámbito lo mejor es que esta se lleve a cabo por profesionales “formados y que conocen los riesgos existente, los protocolos de actuación y siempre van equipados con los Equipos de Protección Individual (EPIS) reglamentarios”, algo que también apoya el Ministerio de Sanidad, así como vuelve a recordar que “no se aplique en presencia de personas” y que después “se ventile adecuadamente el lugar desinfectado”. Aunque “en defensa del ozono” Díaz expone que “el umbral olfativo que presenta es muy bajo, por lo que se empieza a percibir mucho antes de que resulte irritante” y “es muy difícil que pueda sorprender una intoxicación grave”.
Y en el caso de la utilización de pequeños generadores de ozono en establecimientos, Díaz indica que aunque “no deben resultar peligrosas si se usan siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante” se ha de estar muy atento a “la falta de garantías de algunos equipos que aparecen en el mercado al albur de un momento propicio para advenedizos”.
Recuerda, “el sistema debe ser hermético, sin posibilidad de fuga del ozono y con un sistema de destrucción del ozono sobrante así como sin posibilidad de apertura durante el funcionamiento de la máquina” Si todo se cumple, “el ozono cumpliría a la perfección su labor biocida” y el único problema que podría darse es que “debido a su poder oxidante, algunos complementos metálicos y cremalleras de las prendas podrían ser dañados”.
Fuentes
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Departamento de prensa del Ministerio De Sanidad, Consumo y Bienestar Social
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Ricardo Díaz Martín, decano del Colegio de Químicos de Madrid y catedrático en ingeniería química en la UDIMA
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“Listado de productos virucidas autorizados en España”, 22 de mayo de 2020, Ministerio de Sanidad
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“Antisépticos y desinfectantes químicos”, Asociación Española de Normalización
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“Estado de aprobación/evaluación: ozono generado a partir de oxígeno”, ECHA
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“Peligro: No beba la solución mineral milagrosa o productos similares”, 8 de diciembre de 2019, FDA